Ley de arrendamiento de local comercial: claves para cumplir tu contrato y proteger tu inversión

ley de arrendamiento de local comercial

23 septiembre. 2025

Ley de arrendamiento de local comercial: claves para cumplir tu contrato y proteger tu inversión Te explicamos cómo aprovecharlo a tu favor.

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Cuando se firma un contrato de alquiler de local comercial, no solo se entregan llaves: se está comprometiendo una inversión importante que puede marcar el futuro de un negocio. La ley de arrendamiento de local comercial establece un marco claro, pero deja mucho espacio a la negociación entre propietario e inquilino. Y ahí es donde surgen los problemas si no se cuidan los detalles.

Qué dice la ley sobre los locales comerciales

En España, los arrendamientos urbanos se regulan por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ahora bien, no todos los contratos son iguales: no es lo mismo alquilar una vivienda que un local.

En los contratos de vivienda, la normativa es más protectora con el inquilino: fija mínimos de duración, prórrogas obligatorias y ciertas limitaciones. En cambio, en los contratos de arrendamiento de local comercial la ley concede una libertad mucho mayor. Eso significa que muchas cuestiones dependen de lo que propietario e inquilino acuerden al firmar.

Por supuesto, la ley establece un marco básico: habla de duración, de fianza, de la posibilidad de subarrendar o ceder el contrato, e incluso de cómo deben resolverse las discrepancias. Pero deja amplísimo margen a la negociación. En la práctica, el contrato que se firme se convierte en la verdadera “ley” entre arrendador y arrendatario.

El contrato de arrendamiento: mucho más que un papel

Firmar un contrato de arrendamiento de local comercial no es un formalismo. Es el documento que asegura que ambas partes sepan qué esperar de la relación.

Más allá de los datos básicos del propietario y el inquilino o de la dirección del local, este contrato debe dejar claro cuánto tiempo durará el arrendamiento, cuál será la renta, cómo se pagará y qué garantías se aportan. También debe detallar quién se hace cargo de los gastos habituales, qué uso concreto se dará al local y qué ocurre si alguien incumple lo pactado.

Cada detalle cuenta. Una cláusula mal redactada puede generar interpretaciones distintas y abrir la puerta a litigios. Por ejemplo, no es lo mismo señalar “los gastos de comunidad serán a cargo del inquilino” que especificar qué conceptos exactos se incluyen.

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Duración y prórroga: el tiempo como factor de equilibrio

A diferencia de los contratos de vivienda, la ley no impone una duración mínima en el alquiler de locales comerciales. Esto da flexibilidad, pero también plantea riesgos.

Para un inquilino que abre un negocio, firmar por un solo año puede ser insuficiente para amortizar la inversión en reformas, mobiliario o publicidad. Para el propietario, comprometerse a un arrendamiento demasiado largo con un inquilino poco solvente puede volverse un problema.

La solución está en buscar un equilibrio. Muchos contratos se firman por cinco o diez años, lo que da estabilidad al inquilino y cierta seguridad al arrendador. Además, suele incluirse la posibilidad de prórroga automática si ambas partes están conformes, así como cláusulas de resolución anticipada en casos de incumplimiento.

La fianza y las garantías: más allá de lo mínimo legal

La ley de arrendamiento de local comercial obliga a depositar una fianza mínima equivalente a una mensualidad. Sin embargo, en la práctica los propietarios suelen pedir más. La razón es sencilla: un negocio implica más riesgos que un alquiler residencial.

Por eso, no es raro que se pacten dos o tres meses de fianza, o incluso que se solicite un aval bancario. Para el propietario, estas garantías suponen un respaldo frente a impagos o desperfectos. Para el inquilino, pueden parecer una carga inicial, pero también representan una señal de compromiso y seriedad frente al arrendador.

Cesión, subarriendo y traspaso: qué está permitido

Uno de los aspectos que más dudas genera es la posibilidad de ceder el contrato a un tercero, subarrendar parte del local o traspasar el negocio.

La ley lo permite, pero siempre condicionado a lo que diga el contrato. Si el documento prohíbe expresamente estas prácticas, no podrán llevarse a cabo sin autorización del propietario. En cambio, si se permite o no se menciona, el arrendatario tendrá más libertad para hacerlo.

Por eso conviene que el contrato especifique claramente estas posibilidades. Así, el propietario mantiene el control sobre quién ocupa su inmueble, y el inquilino sabe hasta dónde puede llegar en caso de querer transmitir su negocio.

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Obligaciones del propietario

El arrendador no solo tiene derecho a cobrar la renta. También asume la obligación de entregar el local en condiciones aptas para el uso acordado y de mantenerlo así durante la vigencia del contrato. Eso significa que si el inmueble sufre daños estructurales o requiere reparaciones que no derivan del uso cotidiano, el propietario es quien debe asumirlos.

Además, debe respetar las condiciones pactadas: no puede modificar unilateralmente la renta, alterar el uso del local o entrar en el inmueble sin consentimiento del arrendatario. El contrato, una vez firmado, compromete tanto al propietario como al inquilino.

Obligaciones del inquilino

Por su parte, el arrendatario se compromete a pagar puntualmente la renta, usar el local según lo pactado y conservarlo en buen estado. Si el contrato especifica que el local será una tienda de ropa, no puede transformarlo en una discoteca sin autorización.

También debe hacerse cargo de las reparaciones derivadas del desgaste ordinario. Una cerradura rota o una pequeña reparación eléctrica no corresponden al propietario, sino al inquilino. Al terminar el contrato, el local debe devolverse en condiciones similares a las de la entrega inicial, salvo el deterioro lógico del uso normal.

Proteger tu inversión: prevención frente a conflicto

La mejor manera de proteger la inversión, ya seas propietario o inquilino, es anticiparte. Eso empieza con un contrato detallado, donde se refleje todo lo acordado sin dejar cabos sueltos.

También es recomendable documentar el estado del local en el momento de la entrega, con fotos o inventario, para evitar discusiones futuras. Y no debe olvidarse el registro de la fianza en el organismo autonómico correspondiente, un trámite obligatorio que además aporta seguridad jurídica.

Cumplir puntualmente las obligaciones pactadas es la base de una relación estable. Y si surge alguna discrepancia, lo más sensato es acudir a asesoramiento especializado antes de que escale en un conflicto mayor.

La nueva ley y las dudas más frecuentes

En los últimos años ha habido bastante debate sobre la “nueva ley” de arrendamiento de locales. La realidad es que no ha habido cambios radicales: el principio de libertad de pactos sigue siendo la norma.

Lo que sí se promueve cada vez más es la transparencia. Se insiste en que propietario e inquilino aclaren desde el inicio quién asume cada gasto, qué impuestos corresponden a cada parte y qué licencias debe gestionar el arrendatario. Esta claridad evita malentendidos y reduce el riesgo de litigios.

El papel de Retlife

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